CAPITULO
V
DE LA PESCA
DEPORTIVO-RECREATIVA
Artículo 83.-
Pesca deportivo-recreativa es la que se practica con fines de
esparcimiento, con las artes de pesca y características
autorizadas por la Secretaría.
Artículo 84.- Las especies
denominadas marlín, pez vela, pez espada, sábalo
o chiro, pez gallo y dorado, quedan destinadas de manera exclusiva
para este tipo de pesca, dentro de una franja de 50 millas náuticas,
contadas a partir de la línea de base desde la cual se
mide el mar territorial.
Artículo 85.- La Secretaría
fomentará la práctica y el desarrollo de la pesca
deportivo-recreativa, para lo cual, en coordinación con
las demás autoridades competentes y con los sectores interesados:
I. Promoverá
la construcción de la infraestructura necesaria para esta
actividad;
II. Dispondrá
las medidas de conservación y protección necesarias;
III. Promoverá
y autorizará torneos de pesca deportivo-recreativa, tanto
nacionales como internacionales;
IV. Propiciará
la celebración de convenios con organizaciones y prestadores
de servicios, para que los pescadores deportivos protejan las
especies;
V. Fomentará
la práctica de capturar y liberar, y
VI. Promoverá
la celebración de convenios con particulares para facilitar
la obtención de los permisos que se requieran para la pesca
deportivo-recreativa, mediante el pago de los derechos correspondientes.
Artículo 86.- La pesca
deportivo-recreativa podrá efectuarse:
I. Desde tierra;
II. A bordo de
alguna embarcación, y
III. De manera
subacuática.
Quienes practiquen
esta actividad desde tierra no requieren permiso, pero deberán
utilizar solamente las artes que autoriza este Reglamento y respetar
las tallas mínimas y límites de captura que señale
la Secretaría.
Los permisos
de pesca deportiva-recreativa serán individuales e intransferibles.
Artículo 87.- La Secretaría
otorgará el permiso de pesca deportivo-recreativa a la
presentación del pago de derechos correspondiente.
Artículo 88.- Los prestadores
de servicios de pesca deportivo-recreativa, independientemente
de los deberes que les impongan otras leyes o reglamentos, deberán
cumplir con las obligaciones siguientes:
I. Llevar a bordo
de sus embarcaciones las bitácoras de pesca para su entrega
a la autoridad pesquera dentro de las 72 horas siguientes, contados
a partir de su arribo y cerciorarse de que las personas a quienes
presten sus servicios, cumplan las disposiciones legales de la
materia e instruirles además sobre la forma en que deben
desarrollar su actividad;
II. Apoyar y
participar en los programas de repoblación y mejoramiento
de los lugares donde llevan a cabo su actividad;
III. Contribuir
al mantenimiento y conservación de las especies y de su
hábitat, y
IV. Informar
semestralmente a la autoridad pesquera del número de servicios
prestados, las especies y la cantidad capturada y su destino;
las artes de pesca utilizadas y el nombre y nacionalidad a quienes
prestaron sus servicios, así como el folio de los permisos
correspondientes.
Artículo 89.- La Secretaría,
con la intervención del Instituto Nacional de la Pesca,
expedirá las normas que establezcan las épocas,
zonas y tallas mínimas, así como el número
máximo de ejemplares que pueda capturar por día
un pescador deportivo, de acuerdo a las condiciones del recurso
de que se trate y las características particulares del
lugar donde se desarrolle dicha actividad.
Artículo 90.- Las capturas
obtenidas de la pesca deportivo-recreativa se destinarán
a la taxidermia o al consumo de quien las realiza y al consumo
generalizado en los casos, términos y condiciones que determine
la Secretaría a través de la norma respectiva.
Artículo
91.- Para efectos
de la pesca deportivo-recreativa, la talla mínima se entenderá
como la longitud del ejemplar, medida desde el extremo anterior
del hocico hasta el extremo distal de la aleta caudal.
En el caso de
los picudos, la talla mínima se medirá desde el
extremo anterior de la mandíbula inferior hasta el extremo
distal de la aleta caudal.
Artículo 92.- El pescador
deportivo sólo podrá utilizar caña o línea
con anzuelo, con carnada o señuelo, sin perjuicio de que
pueda disponer del número de repuestos que autorice la
Secretaría.
La práctica
de la pesca deportivo-recreativa subacuática, únicamente
se permitirá buceando a pulmón, con arpón
de liga o resorte.
Cualquier otro
tipo de arte de pesca, requerirá autorización expresa
de la Secretaría.
Artículo 93.- Las embarcaciones
para la pesca deportivo-recreativa podrán llevar a bordo
el número de cañas de pesca, señuelos, carnada
y demás implementos que se requieran para la práctica
de su actividad, pero la captura que hagan los pescadores deportivos,
deberá sujetarse a los límites y condiciones que
establezca la autoridad pesquera.
Artículo 94.- La pesca
deportivo-recreativa, no podrá efectuarse:
I. En las zonas
de repoblamiento y en las zonas prohibidas dentro de las áreas
naturales protegidas;
II. A menos de
250 metros de las embarcaciones que estén dedicadas a la
pesca comercial, así como de artes de pesca fijas o flotantes,
y
III. A menos
de 250 metros de la orilla de las playas frecuentadas por bañistas.
En el caso de
la fracción I, la Secretaría podrá otorgar
permisos de pesca deportivo-recreativa cuando no represente riesgo
para la conservación de las especies que ahí habitan.
En la práctica
de la pesca deportivo-recreativa queda prohibido el uso de iluminación
artificial para atraer a los peces.
Artículo 95.- La Secretaría
podrá autorizar la práctica de cebar en zonas de
pesca únicamente para favorecer la celebración y
desarrollo de torneos.
La autorización
precisará los productos a utilizar.
Queda prohibida
la práctica de cebar, con productos contaminantes.
Artículo 96.- Los interesados
en obtener la autorización que se establece en el artículo
anterior, deberán presentar:
I. Nombre de
las especies que se van a capturar;
II. Productos a utilizar, y
III. Zona donde se realizará el torneo.
Artículo 97.- La Secretaría
resolverá la solicitud de autorización de la práctica
de cebar dentro de un plazo de 7 días hábiles, bajo
el siguiente procedimiento:
I. La Secretaría
integrará el expediente en un plazo de 2 días hábiles,
dentro del cual requerirá al interesado la información
o documentación faltante. De no requerir al interesado
subsane las deficiencias que existieren, se considerará
integrado el expediente, y
II. Integrado
el expediente, dentro de los 5 días hábiles siguientes,
la Secretaría resolverá otorgando o negando la autorización
solicitada.
Transcurrido
el plazo sin que la Secretaría haya emitido la resolución,
la solicitud se considerará otorgada.